Ofrecemos el servicio de personal temporal, acogiendonos a lo establecido en la ley 50 de 1990. Conforme a esta normatividad colaboramos temporalmente en el desarrollo de actividades tales como:

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Labores ocasionales, accidentales o transitorias.

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Reemplazos de vacaciones, licencia o incapacidad.

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Incrementos en la operación del cliente, periodos estacionales de cosecha.

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